A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Bogotá D.C., Sección Primera, y el Juzgado 018 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por EPS Sanitas S.A., contra la ADRES, cuyas pretensiones, entre otras, son que se declare la responsabilidad de la Administradora por los perjuicios causados por el rechazo de los recobros relacionados con la entrega de tecnologías no incluidas en el POS-, hoy PBS ni en la Unidad de Pagos por Capitación -UPC- y se le condene al reconocimiento y pago de los valores correspondientes a dicha acreencia.
Al hacer el análisis de los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso se configura el fenómeno de la cosa juzgada.
Este conflicto es idéntico al resuelto mediante Auto del 7 de octubre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que asignó la competencia del caso al Juzgado 018 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Es decir, en ambos asuntos hay identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes, por lo que la Corte dispone estarse a lo resuelto en dicha decisión y resuelve remitir el expediente al Juzgado 018 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el Auto del 7 de octubre de 2020, dentro del radicado 11001010200020190150901.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6123 al Juzgado 018 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Primera, y a los interesados en este trámite.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado 018 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que, en lo sucesivo, se abstenga de plantear conflictos de competencia entre jurisdicciones por asuntos resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura, y aplique la jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.